Artículo 17 de la Ley Pascua
Artículo 17° Si el Tribunal conoce de un juicio por
simple delito, podrá darle a la causa la tramitación prescrita
en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, si así
lo exige la dificultad de la investigación o la complejidad
del juicio.
En todo caso, en los procesos por crímenes, simples
delitos o faltas de que conozca este Juzgado, se apreciará la
prueba en conciencia.