Artículo 10 de la Ley Pascua
Artículo 10° El Secretario del Juzgado de Letras
desempeñará también las funciones de Notario y
Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del
Tribunal.
El funcionario citado podrá percibir el 25% de las
remuneraciones o derechos que establece la ley para
estas labores.