Artículo 1 de la Ley Pascua
"Artículo 1° Créase el departamento de Isla de Pascua, en
la provincia de Valparaíso, cuya capital será Hanga Roa,
el que comprenderá los territorios de las islas de Pascua
y de Sala y Gómez.
El departamento de Isla de Pascua tendrá una sola
comuna-subdelegación, del mismo nombre, la que estará formada por
tres distritos, cuya delimitación se hará en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 4.544, de 28 de
enero de 1929.
Para los efectos de la elección de Diputados, el
departamento de Isla de Pascua integrará la Circunscripción
Departamental de Valparaíso y Quillota.