Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 9°.- El Director del Servicio Electoral, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud de inscripción y de los antecedentes a que se
refiere el artículo 7°, dispondrá la publicación de
aquélla en el sitio electrónico del Servicio, con mención de su
nombre, y si los tuviere, de su sigla, símbolo y lema, de
la notaría y de la fecha en que se haya otorgado la
escritura de constitución.

Cualquier afiliado a un partido político inscrito podrá
requerir, a su costa, que el Director del Servicio
Electoral le entregue, dentro de tercer día hábil, fotocopia
autorizada de la nómina de afiliados al partido a que
pertenezca.