Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 8°.- El nombre completo, la sigla, el símbolo y
el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni
manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya
inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre
o hacer referencia a personas vivas o fallecidas.
No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni
lemas los siguientes:
a) El Escudo de Armas de la República, su Lema o la
Bandera Nacional.
b) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público.