Artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 62.- La ejecución de una sentencia que condene
al pago de una multa o disponga el comiso conforme al
título anterior, se realizará de acuerdo con el procedimiento
señalado en el párrafo 1 del Título XIX del Libro I del
Código de Procedimiento Civil. Corresponderá al Director del
Servicio Electoral llevar a cabo la ejecución ante el juez
de letras en lo civil que fuere competente de acuerdo con
las normas generales.