Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 57.- Las reclamaciones que tengan relación con
la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido
político y que sean formuladas dentro de los noventa días
corridos siguientes a su elección o de la fecha en que
experimente algún cambio en su integración, serán resueltas
serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad
a su ley orgánica.
Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos de
un cuarto de los miembros del Órgano Intermedio Colegiado.