Artículo 51 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 51 bis.- La infracción grave y reiterada de lo
dispuesto en el Título V de esta ley será sancionada con la
disolución del partido político.
Artículo 51 bis.- La infracción grave y reiterada de lo
dispuesto en el Título V de esta ley será sancionada con la
disolución del partido político.