Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 32.- En ningún caso podrán los partidos
políticos dar órdenes de votación a sus concejales, consejeros
regionales, Senadores y Diputados ni realizar recomendaciones
en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como
jurado.