Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 31.- Los estatutos de los partidos políticos
deberán contener normas para que la designación o el apoyo a
candidatos a Senadores y Diputados sean efectuados por el
Órgano Intermedio Colegiado, a proposición de los Órganos
Intermedios Colegiados Regionales.

En caso de pacto electoral, cada partido político que lo
hubiere acordado podrá proponer como candidatos sólo a
aquellos que figuren entre los aprobados por su respectivo
Órgano Intermedio Colegiado, tanto si se tratare de
afiliados al partido o de independientes, de acuerdo con lo
previsto en el inciso anterior.