Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 3°.- Los partidos políticos existirán como tales
cuando se hubieren constituido legalmente en al menos
ocho de las regiones en que se divide política y
administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones
geográficamente contiguas.
El ámbito de acción de los partidos políticos se
circunscribirá, en lo relativo a las actividades señaladas en el
inciso primero del artículo 2°, sólo a las Regiones donde
estén legalmente constituidos.