Artículo 28 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 28 ter.- Todo proceso sancionatorio interno
deberá contemplar garantías que aseguren el ejercicio del
derecho a defensa de los afectados, tales como el derecho a
formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus
pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de plazos
razonables.

Los estatutos deberán contemplar circunstancias en las
que los miembros del Tribunal Supremo deberán abstenerse de
emitir pronunciamiento, a fin de prevenir conflictos de
intereses.

La disciplina interna de los partidos políticos no puede
afectar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de
deberes prescritos en la Constitución y en la ley, ni el libre
debate de las ideas en el interior del partido.