Artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 21.- Los partidos políticos no podrán dar
órdenes al Presidente de la República, ministros de Estado,
subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios públicos.

Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho,
durará mientras las personas señaladas se encuentren en
ejercicio de sus funciones y estará referida sólo a aquellas
propias del cargo.