Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 20.- El Servicio Electoral deberá mantener
actualizado el registro de afiliados de cada partido político.
Además, si los estatutos del partido reconocieren como
adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad que
no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena
aflictiva, o a aquellas personas inhabilitadas para ejercer su
derecho a sufragio por razones calificadas en sus
estatutos, el Servicio Electoral deberá mantener actualizado el
registro de estos. Dichos registros estarán ordenados por
circunscripciones, distritos y comunas. Los registros se
considerarán actualizados una vez que sean eliminadas de
ellos las personas que se encuentran afiliadas a más de un
partido político, las que hubieren renunciado a su
afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no se hubiere
completado de forma legal y las que, conforme a la información
contenida en el Registro Electoral, estén fallecidas o
inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio, sin
perjuicio de lo dispuesto en este inciso respecto del registro
de adherentes.
Los partidos deberán comunicar al Servicio Electoral,
dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, las
nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias
a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del
mes anterior al informado.