Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 2°.- Hasta el 31 de diciembre de 1987, los
ciudadanos podrán participar en la formación de un partido
político aun cuando no estén inscritos en los Registros
Electorales. Con todo, los partidos políticos en formación
deberán acreditar el cumplimiento de dicha exigencia legal, al
momento de solicitar su inscripción en el Registro de
Partidos Políticos.