Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 19.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más
de un partido. Para afiliarse a otro partido se deberá
renunciar expresamente a la afiliación anterior, sin cuyo
requisito la nueva será nula.
Todo afiliado a un partido político podrá renunciar a él,
en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia
producirá la desafiliación por el solo hecho de ser
presentada al presidente del partido o al Servicio Electoral.
En este último caso, este funcionario deberá notificar la
renuncia, por carta certificada, al presidente del partido.
Una vez inscrito el partido en el Registro de Partidos
Políticos, la afiliación se realizará de acuerdo a los
estatutos del partido, para lo cual podrá acogerse a la
instrucción a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°.