Artículo 18 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 18 ter.- Derechos y deberes de los afiliados.
1. Los estatutos de los partidos contendrán una
especificación detallada de los derechos de sus afiliados, dentro
de los cuales necesariamente se incluirán los siguientes:
a) Participar en las distintas instancias del partido.
b) Postularse en los procesos internos de selección de
candidatos a cargos de elección popular.
c) Postularse en los procesos internos de elección de
dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado
en cualquier comisión al interior del partido político.
d) Participar con derecho a voto en las elecciones
internas que celebre el partido.
e) Proponer cambios a los principios, programas y
estatutos del partido, conforme con las reglas estatutarias
vigentes.
f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o
secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de
la Constitución Política de la República o cuya publicidad,
comunicación o conocimiento no afecte el debido
cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán
impugnar ante el Tribunal Supremo, cuya resolución será
reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del
partido de entregar dicha información.
g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus
dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su
gestión.
h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios
del partido, estatutos y demás instrumentos de carácter
obligatorio.
i) Recibir capacitación, formación política e información
para el ejercicio de sus derechos políticos.
j) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido
político y, en su caso, a recibir orientación respecto del
ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean
vulnerados al interior del partido político.
k) Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y
decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos
políticos.
l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones
las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre
calificación de las elecciones internas de los órganos
establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del
artículo 23, de conformidad con los requisitos que establece
el inciso cuarto del artículo 23 bis.
2. Los afiliados a un partido político tendrán las
obligaciones que fije el respectivo estatuto partidario,
debiendo contemplarse entre ellas, al menos, las siguientes:
a) Actuar en conformidad con los principios, estatutos,
reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los
órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 21 y 32.
b) Contribuir a la realización del programa del partido,
de acuerdo a la línea política definida conforme a los
respectivos estatutos.
c) Contribuir al financiamiento del partido abonando las
cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada
afiliado.
Los estatutos del partido político deberán garantizar a
cada afiliado tanto el derecho a la plena participación en
la vida interna del partido, como el derecho a la
postulación a cargos de representación popular en condiciones
equitativas. Los estatutos deberán establecer los mecanismos
para asegurar que sus afiliados sean debida y oportunamente
informados para el ejercicio de sus derechos y deberes
establecidos en esta ley y en los estatutos.