Artículo 18 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 18 bis.- Los estatutos de los partidos políticos
podrán establecer los requisitos adicionales para la
afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no podrán ser
contrarios a la ley. Las solicitudes de afiliación o
adhesión deberán constar en duplicado, debiendo el partido
entregar una copia de ésta al solicitante donde dé cuenta de su
recepción.

El rechazo de una solicitud de afiliación o adhesión
deberá realizarse por resolución fundada del órgano
competente, establecido en los estatutos, en un plazo que no supere
los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la
solicitud. El solicitante podrá recurrir de dicha resolución ante
el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde su notificación, instancia que deberá pronunciarse
dentro de diez días hábiles desde la interposición del
recurso.

Si el partido político no se pronuncia sobre la solicitud
dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde que ésta
se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el solicitante
requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como
afiliado o adherente al respectivo registro del partido.