Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se
requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero
avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no
podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las
Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del
Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio
Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y
ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros,
relatores, secretarios y fiscales de los tribunales
superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los
abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y
los defensores regionales, el Contralor General de la
República ni los contralores regionales, los notarios y los
conservadores.

Las personas que, estando afiliadas a un partido
político, ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el
inciso precedente, cesarán de pleno derecho en su
carácter de afiliadas a aquél.

En los casos precedentemente señalados, antes de asumir
el cargo, las personas deberán prestar declaración jurada
sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido
político.

Con el mérito de dicha declaración jurada, las
instituciones y organismos mencionados deberán, cuando corresponda,
comunicar tal circunstancia al Servicio Electoral y éste
al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la
correspondiente afiliación.

Los que prestaren falsa declaración serán sancionados con
la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.

Lo dispuesto en este Título no obsta a que los partidos
deban asegurar mecanismos de participación e integración en
sus procesos y estructuras internas de jóvenes menores de
18 y mayores de 14 años de edad, en la forma que
determinen sus estatutos.

Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar
obligatorio, no podrán afiliarse a partido político alguno. Si
quienes ingresaren al servicio se hubieren afiliado con
anterioridad, se suspenderán durante el período de
conscripción los derechos y obligaciones emanados de su afiliación.