Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Artículo 13.- La aceptación de la oposición o el rechazo
de la solicitud sólo podrán fundarse en el incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones establecidas en los
artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 18 y las del Título IV, según
corresponda.
De las resoluciones que acojan o rechacen una solicitud o
una oposición podrán reclamar, para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, los solicitantes y cualquiera de
los partidos inscritos o en proceso de formación que hayan
deducido válidamente oposición.
La reclamación deberá ser deducida por escrito ante el
Director del Servicio Electoral dentro de cinco días hábiles
de efectuada la publicación de la resolución respectiva,
debiendo ser remitidos los autos al Tribunal Calificador
de Elecciones dentro de tercer día.