Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 12.- Se haya o no deducido oposición, dentro de
los quince días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo establecido en el artículo precedente, el Director del
Servicio Electoral deberá pronunciarse sobre la solicitud a
que se refiere el artículo 7°, acogiéndola o rechazándola
en resolución fundada, que será publicada dentro de
tercer día hábil en el sitio electrónico del Servicio.

En caso de haber oposición, deberá resolverse sobre ella
en la misma resolución aludida en el inciso anterior.