Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 11.- Igualmente, cualquier partido inscrito o en
formación podrá deducir oposición a la solicitud a que se
refiere el artículo 7°, basada en el incumplimiento del
requisito relativo al número de afiliados necesario para
constituir un partido. La oposición deberá cumplir con las
mismas formalidades señaladas en el artículo anterior y
deberá ser presentada al Servicio Electoral dentro del plazo
de treinta días hábiles contado desde la fecha de la
publicación indicada en el inciso primero del artículo 9°.