Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Artículo 1º.- Los partidos políticos son asociaciones
autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas
de personalidad jurídica de derecho público, integradas
por personas naturales que comparten unos mismos principios
ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al
funcionamiento del sistema democrático y ejercer
influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común
y servir al interés nacional.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y expresión de la voluntad
popular, son instrumento fundamental para la participación
política democrática, contribuyen a la integración de la
representación nacional y son mediadores entre las personas y el
Estado.

Los partidos políticos deberán contribuir al
fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de
los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en
los tratados internacionales ratificados y vigentes en
Chile, y en las leyes.