Artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 90.- El Tribunal, por acuerdo de la mayoría de
sus miembros, y cuando sus necesidades de funcionamiento
así lo aconsejen podrá proceder a la declaración de vacancia
de los cargos que estime conveniente. Igual declaración
procederá respecto de los funcionarios que hubieren
obtenido una deficiente calificación de su desempeño. Dicha
facultad podrá ejercerse respecto a todo el personal, excluidos
los Ministros.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de
sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente
al total de las remuneraciones devengadas en el último
mes, por cada año de servicio en la institución, con un
máximo de nueve. Dicha indemnización no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la
indemnización será el promedio de la remuneración
imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al cese,
actualizada según el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el
sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite
máximo de noventa unidades de fomento.

La indemnización será incompatible con cualquier otro
beneficio de naturaleza homologable que se origine en una
causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban
la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados,
aun sobre la base de honorarios, en el Tribunal
Constitucional, durante los 5 años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad
del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento,
más el interés corriente para operaciones reajustables.