Artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 88.- En defecto de las normas de esta ley, serán
aplicables al personal las disposiciones relativas al
régimen de empleados del Poder Judicial.
Artículo 88.- En defecto de las normas de esta ley, serán
aplicables al personal las disposiciones relativas al
régimen de empleados del Poder Judicial.