Artículo 87 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 87.- En caso de ausencia o impedimento, el
Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más de
uno, por el que corresponda según el orden de antigüedad de
su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 9º. El subrogante prestará el mismo juramento que el
Secretario para el desempeño de este cargo, ante el
Presidente del Tribunal.