Artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 86.- Los funcionarios del Tribunal estarán
sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator
que lo subrogue, en su caso.
Artículo 86.- Los funcionarios del Tribunal estarán
sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator
que lo subrogue, en su caso.