Artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 84.- Los funcionarios que incurran en faltas a
sus deberes o prohibiciones podrán ser sancionados
disciplinariamente por el Tribunal con alguna de las siguientes
medidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que pueda derivar del mismo hecho: amonestación, censura
por escrito, multa de hasta un mes de remuneración,
suspensión de hasta dos meses sin goce de remuneración y remoción.

Las sanciones disciplinarias indicadas se aplicarán
previa investigación sumaria simple en la que deberán recibirse
los descargos que el afectado pueda hacer valer en su
defensa y una vez resueltas, no serán susceptibles de
reclamación o recurso alguno.