Artículo 83 a de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 83 A.- En la segunda quincena del mes de enero
de cada año, el Presidente y el Secretario Abogado
presentarán la rendición de cuenta de los gastos del ejercicio
anterior ante el Tribunal, la que será comunicada a la
Contraloría General de la República para el solo efecto de su
incorporación en el Balance General de la Nación y se
incluirá resumidamente en la cuenta pública del Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, a proposición
del Presidente, podrá contratar la ejecución de auditorías
de su gestión financiera y patrimonial, por entidades
externas, mediante licitación pública o privada.