Artículo 83 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 83.- En el mes de marzo de cada año el
Presidente del Tribunal rendirá una cuenta pública que incluirá una
reseña de sus actividades institucionales de orden
jurisdiccional y administrativo desarrolladas en el año
anterior, la cuenta de su gestión financiera, los informes de
auditoría y todo otro antecedente e información que se
considere necesario.