Artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 82.- El Tribunal, en el mes de Enero de cada
año, a proposición de su Presidente, considerando la suma
global que le corresponda de conformidad con los artículos
precedentes y las disponibilidades sobrantes del año
anterior, formará el presupuesto efectivo del ejercicio
correspondiente, de acuerdo a la clasificación común para el Sector
Público. Dicho presupuesto tendrá el carácter de interno.
Los pagos que acuerde se ajustarán al presupuesto
mencionado, sin perjuicio de que el Tribunal pueda hacer los
trapasos que crea convenientes.
El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a su
nombre contra la cual girarán conjuntamente el Presidente
y el Secretario.