Artículo 81 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 81.- El Presupuesto de la Nación deberá
considerar como mínimo, para el funcionamiento del Tribunal, la
cantidad destinada al efecto en el año anterior, expresada
en moneda del mismo valor. Esta norma no incluye las
cantidades destinadas a la adquisición de bienes de capital que
no sean necesarias en el nuevo presupuesto.