Artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 80.- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá
consultar anualmente, en forma global, los recursos
necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos
efectos, el Presidente del Tribunal comunicará al Ministerio de
Hacienda sus necesidades presupuestarias dentro de los
plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el
Sector Público.