Artículo 8 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 8º bis.- El Ministro que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 B de esta ley, presida la sala que no
integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las
sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el
artículo 8°, en lo que corresponda.