Artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 79.- Las Remuneraciones que perciban los
funcionarios del Tribunal son incompatibles con toda otra
remuneración que se pague con fondos fiscales, semifiscales o
municipales, con excepción de los empleos, funciones o
comisiones de la enseñanza universitaria, superior, media,
básica y especial.