Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 75.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el Tribunal podrá ampliar la planta de su
personal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y sólo
en la medida que sea estrictamente necesario para su normal
funcionamiento, en la siguiente forma:

- Hasta dos Relatores Abogados;

- Hasta en dos Abogados Asistentes;

- Hasta cinco Oficiales Segundo;

- Hasta un Oficial de Sala;

- Hasta cinco Auxiliares de Servicios Menores;

- Hasta en cuatro Secretarias.