Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 75.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el Tribunal podrá ampliar la planta de su
personal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y sólo
en la medida que sea estrictamente necesario para su normal
funcionamiento, en la siguiente forma:
- Hasta dos Relatores Abogados;
- Hasta en dos Abogados Asistentes;
- Hasta cinco Oficiales Segundo;
- Hasta un Oficial de Sala;
- Hasta cinco Auxiliares de Servicios Menores;
- Hasta en cuatro Secretarias.