Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 74.- La planta de personal del Tribunal estará
constituida por los siguientes cargos:

Diez Ministros.

Dos Suplentes de ministro.

Un Secretario Abogado.

Dos Relatores Abogados.

Ocho Abogados Asistentes.

Un Jefe de Presupuestos.

Un Relacionador Público.

Un Bibliotecario.

Un Documentalista.

Un Jefe de Gabinete de la Presidencia.

Un Secretario de la Presidencia.

Dos Oficiales Primeros.

Dos Oficiales Segundos.

Un Mayordomo.

Dos Oficiales de Sala.

Dos Auxiliares de Servicios.

Siete Secretarias.

Un Chofer.

La provisión de los nuevos cargos creados en la planta
señalada en el inciso anterior se hará, previo acuerdo del
Pleno, cuando las necesidades del Tribunal así lo
justifiquen.

El Tribunal podrá acordar la contratación, sobre la base
de honorarios, o con sujeción a las normas del Código del
Trabajo, de profesionales, técnicos o expertos en
determinadas materias, para ejecutar tareas específicas en sus
actividades, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.