Artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 73.- En el caso del número 11° del artículo 93
de la Constitución Política, la petición de informe se
arreglará a lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

Dicha petición deberá contener una exposición clara de
los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo.
Se señalará en forma precisa la causal de inhabilidad que
se aduce o, en su caso, los motivos que originan la
dimisión.

Deberá acompañarse copia íntegra de las actas de sesiones
en las que se hubiere tratado el problema y de todos los
instrumentos, escritos y demás antecedentes que se
hubieren presentado o invocado durante la discusión del asunto.

El Tribunal deberá informar dentro del plazo
improrrogable de quince días contado desde que reciba la petición de
informe.