Artículo 72 d de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 72 D.- Una vez evacuados los trámites o
diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 43.
Artículo 72 D.- Una vez evacuados los trámites o
diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 43.