Artículo 72 a de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 72 A.- En el caso del número 15° del artículo 93
de la Constitución Política de la República, la renuncia
del parlamentario deberá presentarse ante el Presidente de
la Cámara a la que pertenece, quien la remitirá al
Tribunal en el plazo de cinco días desde que le fue presentada.