Artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 71.- En materia de costas se estará a lo
dispuesto en el artículo 62 de esta ley.
Artículo 71.- En materia de costas se estará a lo
dispuesto en el artículo 62 de esta ley.