Artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 70°. El Tribunal fallará dentro de
treinta días contados desde que el proceso se encuentre
en estado de sentencia. En el mismo fallo que declare
la inconstitucionalidad de una organización, movimiento
o partido político podrá declararse también la
responsabilidad de personas naturales que hubieren
tenido participación en los hechos que motiven aquella
declaración, sin perjuicio de que la participación de
otras personas naturales pueda determinarse en procesos
posteriores. En todo caso, la persona natural deberá
ser debidamente emplazada como tal.

El fallo se notificará personalmente o, si el
afectado no fuere habido por cualquier causa, en la
forma que el Tribunal lo determine mediante resolución
fundada. Tratándose de organizaciones, movimientos o
partidos políticos, se estará a lo dispuesto en el
artículo 72.

En caso que se condenare al afectado, la sentencia
se comunicará, además, al Servicio de Registro Civil e
Identificación, a la Contraloría General de la
República y al órgano electoral correspondiente. En
todo caso el fallo se publicará en extracto en el
Diario Oficial.

Tratándose de las causas de este párrafo, se
aplicará el artículo 61 de esta ley.