Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 69.- Vencido el término a que se refiere el
artículo anterior, el Secretario certificará el hecho en el
expediente. Dentro de cinco días contados desde la referida
certificación, el Tribunal, si creyere necesario
esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las diligencias
conducentes.
Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores,
se estará a lo dipuesto en el artículo 43° de la presente
ley.