Artículo 68 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 68.- El término para recibir las pruebas
ofrecidas por las partes será de quince días, renovable por una
sola vez mediante resolución fundada del Tribunal.
Para la recepción de la prueba se aplicará, en lo
pertinente, lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.