Artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 66.- Practicada la notificación, el afectado
dispondrá de diez días para contestar el requerimiento. En la
contestación, el afectado señalará domicilio dentro del
radio urbano donde funciona el tribunal, y deberá cumplir
con los requisitos indicados en los números 3°, 4° y 5° del
artículo 53.