Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
ARTICULO 64° El requerimiento deberá contener:
1.- La individualización del requirente;
2.- La individualización del partido político,
organización, movimiento, y de su representante legal,
cuando corresponda, o persona afectada;
3.- La relación de los objetivos, actos o conductas
que se consideren inconstitucionales de acuerdo a lo
previsto en los incisos sexto y séptimo del número 15°
del artículo 19 de la Constitución Política, que se
imputen a los partidos políticos, organizaciones,
movimientos o personas afectadas, y
4.- La indicación de todas las diligencias
probatorias con que se pretende acreditar los hechos que
se invocan.
Respecto de la prueba instrumental se estará a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 53° de la
presente ley.