Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 63°. El proceso para que el Tribunal
Constitucional declare la inconstitucionalidad de las
organizaciones, movimientos o partidos políticos, como
asimismo, la responsabilidad de las personas naturales
que hubieren tenido participación en los hechos que
motivaron la declaración a que se refiere el número 10°
del artículo 93 de la Constitución Política, se iniciará
por requerimiento de quien ejerza la correspondiente
acción pública. Será aplicable a estos casos lo
dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.