Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Artículo 60.- Todas las resoluciones que dicte el
Tribunal se notificarán por carta certificada, dirigida al
domicilio que el requirente deberá señalar en su primera
presentación.

Con todo, la resolución a que se refiere el artículo 55
de esta ley se notificará personalmente al Ministro o
parlamentario afectado haciéndole entrega de copia íntegra del
requerimiento y de la resolución que en éste haya recaído.
La notificación será practicada por el Ministro de Fe que
designe el Tribunal. De la misma manera se notificará la
sentencia a que se refiere el artículo precedente.

En caso que la notificación no pudiera practicarse
personalmente, el Tribunal dispondrá la forma de efectuarla.