Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 58.- Una vez evacuados los trámites o
diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 43
de la presente ley.
Artículo 58.- Una vez evacuados los trámites o
diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 43
de la presente ley.