Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 57.- Si el Tribunal estima que es necesario
recibir la causa a prueba, dictará una resolución fijando los
hechos sobre los cuales debe recaer.
Dentro del término probatorio, que será de 15 días, las
partes deberán rendir todas las pruebas que hubieren
ofrecido en el requerimiento o en su contestación. La lista de
testigos deberá presentarse dentro de los tres primeros
días del probatorio.
Cuando haya de rendirse prueba ante el Tribunal, las
diligencias probatorias podrán practicarse ante el Ministro
que el Tribunal comisione al efecto.